Asesoría Jurídica
Las Abogadas Responden:
1.-Mi único hijo murió joven con 40 años y no nos hablamos con su viuda, adoptaron dos hijos con los que no tenemos ningún tipo de relación, jamás nos han venido a ver en 18 años ni quieren saber nada de nosotros, ¿tenemos que dejarles obligatoriamente a ellos nuestros bienes?
Fran y Rosi S.
Es fácil contestar que sí porque son tus nietos y por tanto son legitimarios y por ley tienes que dejarles las dos terceras partes del caudal hereditario, pero antes de la modificación del Código Civil existía un artículo el 176 que decía “la adopción causa parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante”, que se ha suprimido, ahí tienes una pequeña fisura para no considerarles familia ya que tú no adoptaste. Hay otras vías para no dejarles nada por desheredación o por indignidad para suceder. Consejo: Haz el testamento que estimes y nombra un/a albacea, contador-partidor/a que defienda vuestra voluntad por si impugnaran “vuestros nietos” el testamento. Más salvaje sería no nombrarles en el testamento(preterición) a lo mejor no se enteran nunca.
2.-Tengo 52 años, ya no aguanto más, me voy a separar o divorciar de mi marido porque no me considera nada. Tenemos dos apartamentos pequeños, a mí no me importa irme al que está peor. ¡Él dice vete si quieres¡ Mi pregunta es que yo nunca he trabajado y necesito pensión, me da 6 meses y que me busque trabajo ¿Tú crees que tengo derecho a pensión vitalicia? Llevo casi 25 años dedicada en cuerpo y alma a mi familia, mis hijos están independientes gracias a mi esfuerzo.
Rosalía P.
Sí, habrás oído que muchos jueces de instancia conceden a veces la pensión compensatoria unos pocos años, tú tienes que luchar hasta el final hasta el Supremo si hace falta. El Tribunal Supremo mantiene de forma constante su jurisprudencia y de forma sistemática casa las Sentencias de las Audiencias Provinciales que fijan limitación temporal a la pensión compensatoria. Si tu marido no firma de mutuo acuerdo la pensión vitalicia, persevera hasta el final, estamos a tu disposición.
3.-Hola nos pasa esta situación murieron mis padres hace más de veinte años, me casé y vivo en la vivienda familiar de ellos que es la mía, con mi marido y mi hija adolescente, cada fin de semana viene mi hermana de Madrid y entra y sale y duerme… nos perturba cada día más, es de ella el 50 %. ¿Qué puedo hacer? Mi marido está que trina, algún día va a pasar algo. Ella no paga nada ni IBI ni comunidad ni gas ni luz ni internet y abre el frigo y coge lo que quiere y a veces se lleva tapers…
Lola L.
La respuesta es complicada porque colisionan la ley y la familia. Es vuestro domicilio familiar y debe respetar a tu propia familia, pero claro ella está amparada por veinte años entrando y saliendo a su antojo de su casa.
Habla con ella y le dices que le compras su parte o que se la alquilas o que la vendéis, en último término le avisas que vas a acudir al Juzgado para solicitar el auxilio judicial (división de cosa común y así o se lo queda una pagando a la otra su parte o se vende en pública subasta a un tercero)
Consejo: Acudid a un abogado/a juntas mejor, si no atiende a razones ya tu sola te pones en manos de un abogado/a, estoy a vuestra disposición. No eres su madre.
4.-Mi abuelo a mi madre en el testamento le dejo el usufructo de la casa de Fuente Bermeja (Málaga) por 20 años sin más y acaba de fallecer sin haberse cumplido el plazo, mi pregunta es si este derecho de usufructo nos pasa a nosotros sus hijos. Empezó a disfrutarla mi madre en 2015 y terminaría en 2035 ó ¿se extingue por su fallecimiento? Por otra parte, a otro tío le dejó también el usufructo de otra casa, pero se la vendió al que tenía la propiedad, un saludo. Eran 10 hermanos.
Javier S.
Si se extingue, salvo que tu abuelo hubiera dispuesto lo contrario ya que él fue el que constituyó el derecho así que el usufructo se consolida con la nuda propiedad. Hay que materializar la consolidación del dominio con unos trámites específicos en la oficina liquidadora del impuesto de sucesiones y luego materializar la inscripción en el registro de la propiedad y respecto a tu otro tío lo que hizo fue vender al que tenía la nuda propiedad su derecho de usufructo extinguiéndolo por tanto y es perfectamente válido.
5.-¿He leído en varios sitios que se puede dejar la herencia a los animales domésticos, yo en concreto quiero dejarle a mi perro Martillo, mi herencia, tengo hijos y no me hacen caso ni mi exmarido tampoco, sólo el perro quiero que sea mi heredero, puedo como ha hecho Karl Laferfeld?
Tania D.
No y no sólo porque tienes herederos forzosos; tus hijos, sino porque en España se consideran a los animales: muebles (como un rotulador, una lámpara, un sillón…). Se van a modificar las leyes y se van a considerar seres dotados de sensibilidad, pero no les proporcionarán el derecho a heredar.
Consejo: Puedes con el tercio de libre disposición dejárselo a una persona de confianza con el encargo de cuidar a tu perro hasta que muera o a una protectora de animales.
6.-Mi padre falleció en abril, pero se divorció de mi madre hace 20 años y se casó con Cuqui, una señora más joven que yo. Hablando con ella me dice, ya varias veces y en tono jocoso que cómo no tengo hijos vamos a heredar tus dos mamis; mi madre y ella, ¿pero Elena tiene derecho a heredarme porque se casara con mi padre? Me llevo con ella, ¡¡Pero de ahí a heredarme!!
Loreto S.
No, si no tienes hijos tu única heredera forzosa es tu madre no ella, el importe varía dependiendo si tienes o no esposo (otro heredero forzoso)
El artículo 810 del Código Civil dice “La legítima reservada a los padres se dividirá entre los dos por partes iguales; si uno de ellos hubiere muerto, recaerá toda en el sobreviviente”, es decir en tu madre, ella es una extraña para la Ley.